Por su propia naturaleza, derivada del hecho de
administrar recursos captados del público, los mercados financieros suelen
tener fuertes barreras de entrada y como consecuencia de ello se erigen
normalmente en oligopolios. No obstante,
lograr un parámetro claro de definición en torno al modelo oligopólico que en
cada uno de los escenarios pueda llegar a adquirir el mercado financiero es, en
realidad, casi imposible. Para el caso
colombiano, es sensato considerar que el mercado financiero adopta el modelo de
Bertrand, pues aunque se presenta un grupo más o menos reducido de oferentes,
tienen una marcada competencia en precios sobre productos relativamente
homogéneos y no existe colusión.
De otro lado, desde la arista de la demanda, los servicios financieros tienden a ser inelásticos con respecto al precio, cuando se trata de servicios en masa, normalmente prestados a personas naturales no profesionales en la materia o, al menos, con una racionalidad limitada por cuenta de la ausencia de conocimientos previos suficientes en materia financiera.
El punto de vista planteado anteriormente nos
permite marcar el derrotero para el análisis de la conducta de los agentes
dentro del mercado financiero colombiano y, sobre todo, del marco regulatorio
en materia de protección al consumidor, en este caso, en materia de
responsabilidad por fraudes electrónicos.
En tal sentido, recientemente se ha planteado la posibilidad de endilgar responsabilidad de carácter civil a las entidades bancarias, como emisoras de los medios electrónicos de pago, por virtud de los fraudes electrónicos, bajo las teorías de responsabilidad objetiva fundadas principalmente en el riesgo creado. De igual forma, se ha promulgado una serie de normas de protección al consumidor financiero que aunque no parten del mismo planteamiento, conducen en la práctica a consecuencias similares.
El propósito del escrito es, entonces, abordar el análisis de la responsabilidad bancaria por fraudes electrónicos bajo el prisma jurídico, para posteriormente darle el matiz derivado de las herramientas microeconómicas y a partir de allí lograr una conclusión en torno a la eficiencia o ineficiencia de dicho régimen de responsabilidad.
Este artículo fue publicado en la Revista Universitas de la Pontificia Universidad Javeriana, No. 128 (2014).