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Imagen tomada de Shutterstock |
El 26 de diciembre de 2014 el Presidente de la República sancionó la Ley 1748, “por medio de la cual se establece la obligación de brindar información transparente a los consumidores de servicios financieros y se dictan otras disposiciones.”
Por virtud de dicha norma se crea el concepto de Valor Total Unificado, que corresponde a todos los conceptos efectivamente pagados o recibidos por el consumidor financiero, sin importar si se trata de operaciones activas (de crédito) o pasivas (depósitos).
El Valor Total Unificado debe estar expresado en términos porcentuales efectivos anuales, es decir, en la misma unidad de medición de la tasa de interés. Además de la tasa de interés, que deberá estar distinguida de los demás componentes, debe incluir, entre otros, seguros, gastos, contribuciones, erogaciones, comisiones e impuestos.
Adicionalmente, en el caso de los clientes potenciales, es decir, aquellos que se encuentran en la fase previa a la adquisición de un producto o servicio financiero, las entidades financieras asumen la obligación de entregar una proyección del Valor Total Unificado, de manera previa a la celebración del contrato.
La forma y periodicidad en la que las entidades financieras deben brindar esta información a los consumidores financieros, dependerá de la reglamentación que se haga de esta ley, para lo cual el Gobierno Nacional cuenta con un término de noventa (90) días, contados a partir de su expedición.
Reconocimiento a la no racionalidad del consumidor financiero
Como lo planteamos en los artículos presentados XVII Conferencia Anual de la Asociación Latinoamericana e Ibérica de Derecho y Economía (Río de Janeiro, 2013) y en la X Conferencia Anual de la Sociedad Italiana de Derecho y Economía (Roma, 2014), la regulación sobre protección al consumidor financiero debe partir de soluciones intuitivas que sean fácilmente comprensibles por cualquier persona, sin importar su racionalidad limitada, es decir, sin importar si carece de conocimientos suficientes en materia financiera.
El Valor Total Unificado creado en la Ley 1748 de 2014 permite a los consumidores financieros conocer realmente el precio de los productos y servicios que han adquirido de las instituciones financieras, sin tener que hacer conversiones u homologaciones para poder incluir los servicios atados a los productos activos y pasivos. La solución es intuitiva pues únicamente exige al consumidor financiero analizar un único número, un único precio.
Aspectos que aún hace falta tener en cuenta
Lo consignado en la Ley 1748 de 2014 es un primer y muy importante paso en la protección al consumidor financiero no racional. Sin embargo, valdría la pena tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) Sería recomendable que la publicidad de los servicios financieros incluya el Valor Total Unificado, para permitir a los consumidores comparar las diferentes opciones, con precios reales.
b) Valdría la pena, además de expresar el Valor Total Unificado en términos efectivos anuales, hacerlo en el equivalente que corresponda a la periodicidad de los pagos que haga o reciba el consumidor financiero.
Adicionalmente, es necesario esperar la reglamentación que sobre este particular expida el Gobierno Nacional, para así mismo analizar los aspectos que allí se incorporen.