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Uber
es un claro ejemplo de cómo el mercado es primero que la regulación, es decir,
primero el mercado adopta su propia dinámica (así como la sociedad), y luego son
las normas las que intervienen pretendiendo modelar la conducta humana.
Como
es conocido por todos, Uber no presta el servicio de transporte, sino que es
una aplicación que permite poner en contacto oferentes y demandantes de este
servicio. Su modelo, aunque similar en
su concepto general, es distinto en cada uno de los países en que opera.
Para el caso colombiano, los oferentes
asociados a Uber son prestadores del servicio vinculados a empresas habilitadas
para el servicio de transporte especial (salvo UberX, servicio que no es objeto
de este análisis), esto es, aquel que “[…] se presta bajo la responsabilidad
de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en
esta modalidad, a un grupo específico de personas ya sean estudiantes,
asalariados, turistas (prestadores de servicios turísticos) o particulares
[…].” (Decreto 174 de 2001, artículo 6).
Uber
hace evidente que hay un grupo de consumidores dispuestos a adquirir un
servicio de transporte con características particulares que no son ofrecidas a
través de los tradicionales vehículos tipo taxi.
Bajo
esta premisa, la posición estatal no puede limitarse a sentar su posición en
torno a la ilegalidad de Uber, sino que el Estado claramente está obligado a realizar un
análisis de fondo del asunto, en otros términos, estudiar las características y
necesidades de este mercado, así como su eventual necesidad de regulación. Éste no puede simplemente privar de un
servicio de calidad a los usuarios de Uber, y consciente de tal situación, se
ha anunciado en los medios de comunicación que está preparando un decreto que
reglamente un servicio “de lujo” de transporte individual de pasajeros.
Pero
mientras tanto, es necesario reiterar que Uber no es una empresa de transporte,
y en tal sentido, vale la pena considerar que representa a un grupo específico
de particulares (quienes descargan la plataforma) y en tal condición contrata
empresas de transporte de servicio especial, que son las que finalmente prestan
el servicio.
No
es, por tanto, un caso de competencia frente al servicio de transporte bajo la
modalidad de taxi, y con las mismas consideraciones puede desecharse la idea de
competencia desleal.
Quienes
somos usuarios de Uber esperamos una pronta solución para poder continuar
disfrutando de este excelente servicio.
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