UBER: EL MERCADO MÁS ALLÁ DE LA REGULACIÓN



Logo propiedad de Uber
Uber es un claro ejemplo de cómo el mercado es primero que la regulación, es decir, primero el mercado adopta su propia dinámica (así como la sociedad), y luego son las normas las que intervienen pretendiendo modelar la conducta humana.

Como es conocido por todos, Uber no presta el servicio de transporte, sino que es una aplicación que permite poner en contacto oferentes y demandantes de este servicio.  Su modelo, aunque similar en su concepto general, es distinto en cada uno de los países en que opera.
 
Para el caso colombiano, los oferentes asociados a Uber son prestadores del servicio vinculados a empresas habilitadas para el servicio de transporte especial (salvo UberX, servicio que no es objeto de este análisis), esto es, aquel que “[…] se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas ya sean estudiantes, asalariados, turistas (prestadores de servicios turísticos) o particulares […].” (Decreto 174 de 2001, artículo 6).

Uber hace evidente que hay un grupo de consumidores dispuestos a adquirir un servicio de transporte con características particulares que no son ofrecidas a través de los tradicionales vehículos tipo taxi.

Bajo esta premisa, la posición estatal no puede limitarse a sentar su posición en torno a la ilegalidad de Uber, sino que el Estado claramente está obligado a realizar un análisis de fondo del asunto, en otros términos, estudiar las características y necesidades de este mercado, así como su eventual necesidad de regulación.  Éste no puede simplemente privar de un servicio de calidad a los usuarios de Uber, y consciente de tal situación, se ha anunciado en los medios de comunicación que está preparando un decreto que reglamente un servicio “de lujo” de transporte individual de pasajeros.

Pero mientras tanto, es necesario reiterar que Uber no es una empresa de transporte, y en tal sentido, vale la pena considerar que representa a un grupo específico de particulares (quienes descargan la plataforma) y en tal condición contrata empresas de transporte de servicio especial, que son las que finalmente prestan el servicio.

No es, por tanto, un caso de competencia frente al servicio de transporte bajo la modalidad de taxi, y con las mismas consideraciones puede desecharse la idea de competencia desleal.

Quienes somos usuarios de Uber esperamos una pronta solución para poder continuar disfrutando de este excelente servicio.

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